Exp. 35.166
SENT Nº0.009
OFERTA REAL DE PAGO
GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que el ciudadano SIEM CHUNG, MING YANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.397.612, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL LUIS ORTEGA, Inpreabogado No 126.858, demandó por OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCON, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.418.241, de igual domicilio.

Se le da entrada a la presente causa la cual fue recibida en declinatoria por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia mediante auto de fecha once (11) de Noviembre de 2.008.-

Posteriormente, por resolución de fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, el Tribunal declara su incompetencia para conocer de esta causa y como consecuencia solicita la Regulación de Competencia de conformidad con el articulo 71 del Código de Procedimiento Civil, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, remitiéndose las actuaciones que conforman este expediente.

En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.009, este Tribunal recibe las resultas de la Regulación de competencia solicitada, declarando el Juzgado de Alzada mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2.009, competente a este Juzgado para conocer del presente juicio.

Por auto de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.009, el Tribunal con base a lo declarado por el Juzgado de Alzada difiere cualquier pronunciamiento en este proceso, para la oportunidad siguiente a la constancia en actas de la resultas del recurso de apelación interpuesto en el juicio de Resolución de Contrato, que actualmente conoce el Órgano Superior, antes mencionado, todo conforme al alcance del contenido del articulo 11 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha seis (06) de Abril de 2.009, el apoderado judicial de la parte actora Abog. DAMASO MAVAREZ, Inpreabogado No 14.936, (poder apud-acta inserto al folio 42); apeló del auto de fecha 27/03/2009.-

Por auto de fecha quince (15) de Abril de 2.009, este Tribunal oye la apelación interpuesta por el apoderado judicial ordenando remitir las copias certificadas indicadas al Juzgado de alzada.


En fecha dos (02) de Diciembre de 2.009, mediante escrito los abogados RICARDO MORALES ROMAY, Inpreabogado No 21.494, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCON, representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actas al folio sesenta (60) y el Abogado en ejercicio ANGEL LUIS ORTEGA, Inpreabogado No 125.858, apoderado judicial del ciudadano SIEM CHUNG MING YANG, (poder apud-acta inserto al folio 42), expusieron:

“..Cursa por ante este despacho a su cargo formal proceso que por OFERTA REAL Y DEPOSITO ha incoado el ciudadano SIEM CHUNG MING YANG..contra la ciudadana ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCON, …De igual forma cursó por ante este despacho a su cargo, formal demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA intentó la ciudadana ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCON…contra el ciudadano SIEN CHENG MING YANG,…expediente signado por este Tribunal con el No 34.296 el cual fue sentenciado a favor de la demandante de autos y ratificada la sentencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente este que en los actuales momentos se encuentra en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. DEL CONVENIO: Ahora bien Ciudadana Juez, con la finalidad de precaver futuras acciones contra el ciudadano SIEM CHUNG MING YANG, las cuales le pueden acarrear una serie de consecuencias nefastas, debido a los hechos irregulares demostrados en el proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA fue incoado en su contra y asi dar por terminados ambos procesos judiciales, es decir, el proceso que cursa por ante este despacho que por OFERTA REAL Y DEPOSITO intentó el ciudadano SIEM CHUNG MING YANG contra la ciudadana ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCON, sigando con el No 35.166 y el proceso que cursa por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA intentó la ciudadana ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCON contra el ciudadano SIEM CHUNG MING YANG, el cual fue signado con el No 517-09 y el Recurso de Hecho intentado por SIEM CHUNG MING YANG por ante la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia signado con el No 506-09, celebramos por ante este despacho el siguiente convenido, el cual se regirá por las siguientes disposiciones: PRIMERO: El ciudadano ANGEL LUIS ORTEGA, abogado en ejercicio….procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SIEM CHUNG MING YANG, …desiste tanto de la acción como del procedimiento del Recurso de Casación que cursa por ante la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia signado con el No 517-09. SEGUND: El ciudadano ANGEL LUIS ORTEGA, …procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SIEM CHUNG MING YANG,..desiste tanto de la acción como del procedimiento del Recurso de Casación que cursa por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia signado con el No 506-09..TERCERO: El ciudadano ANGEL LUIS ORTEGA, abogado en ejercicio….procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SIEM CHUNG MING YANG, …conviene que por tener la ciudadana ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCON,..razón tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado en el expediente signado con el No 34.296 que cursó por ante este despacho y que actualmente cursa por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia signado con el No 517-09, a la misma se la ha ocasionado una serie de gastos, es decir, costas judiciales y honorarios profesionales que debe cancelar, razón por la cual desisto tanto de la acción como del procedimiento del expediente signado con el No 35.166 llevado por ante este Despacho; y por consiguiente solicito respetuosamente a este Tribunal a su digno cargo, que las cantidades de dinero depositadas en el expediente signado con el No 35.166 de OFERTA REAL Y DEPOSITO le sean entregadas al apoderado judicial de la mencionada ciudadana ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCON, es decir, al doctor RICARDO MORALES ROMAY…CUARTO: Ahora bien, una vez cumplido lo solicitado y acordado entre las partes con antelación, como consecuencia de las cláusulas anteriores, el doctor RICARDO MORALES ROMAY,..obrando en representación de la ciudadana ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCON, conviene que su representada renuncia a ejercer cualquier acción, tanto civil como penal contra el ciudadano SIEM CHUNG MING YANG, que se deriven de los procesos indicados con antelación, es decir, que se deriven del proceso signado con el No 34.296 que fue llevado por ante éste Juzgado; del proceso signado con el No 35.166 llevado por ante este Juzgado; del Recurso de Hecho signado con el No 506-09, llevado por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y del Recurso de Hecho signado con el No 517-09, llevado por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo declara que con la cantidad de dinero que se encuentra depositada por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas en el expediente signado con el No 35.166 y las cuales de mutuo acuerdo convenimos que sean entregadas al apoderado de la ciudadana ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCON, se cancelan los honorarios profesionales y costas judiciales de todos y cada uno de los procesos indicados en el presente escrito. QUINTO: Ambas partes solicitamos respetuosamente al Tribunal ordene al Juez Ejecutor de Medidas ponga en posesión del inmueble objeto de los litigios antes indicados, por ser la única y exclusiva propietaria, a la ciudadana ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCON…y SEXTO: Ambas partes declaramos en nombre y representación de nuestros poderdantes que con la suscripción del presente convenio transacción, nada tienen que reclamarse mutuamente nuestros representados por los conceptos antes indicados ni por ningún otro concepto. De igual forma solicitamos respetuosamente al Tribunal que homologue al presente convenio transacción que le imparta el carácter de cosa juzgada y que nos sean expedidas cuatro copias certificadas del mismo, del auto de admisión y del auto de homologación con la finalidad de consignar los mismos por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…”

Mediante auto de fecha siete (07) de Diciembre de 2.009, el Tribunal dicta auto en donde insta a la parte oferida a fin de que indique a este Tribunal si efectivamente el abogado RICARDO MORALES ROMAY, se encuentra debidamente facultado para realizar dicho covenimiento.

En diligencia de fecha siete (07) de Enero de 2.010; la ciudadana ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCON, asistida por el abogado RICARDO MORALES, expuso: “Vista la resolución dictada en fecha siete (07) de Diciembre de dos mil nueve..ratifico en todas sus parte el convenio de fecha dos (02) de Diciembre de 2.009, y por consiguiente afirmo que el abogado RICARDO MORALES ROMAY, antes identificados esta debidamente facultado para realizar dicho convenio por lo tanto al ratificar el convenio solicito al Tribunal le imparte el carácter de cosa Juzgada y lo homologue…


Ahora bién, el Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Ahora bien, pasa esta Juzgadora, analizar la posibilidad procesal del actor de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo las siguientes consideraciones:

Estatuye el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma. Pero para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de la parte demandante y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes, y ratificado como fue con lo ordenado en el auto de fecha 07/12/2009; en consecuencia se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-



DISPOSITIVO

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• En la OFERTA REAL DE PAGO formulado por SIEM CHUNG MING YANG a favor de la ciudadana ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCON, antes identificada, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito entre las partes en la presente causa, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
• En relación a lo solicitado en el particular Quinto de dicho convenimiento, este Tribunal niega lo solicitado por ser improcedente, ya que en esta oferta real de pago, no se decretó medida alguna sobre el inmueble que se hace mención en el respectivo ordinal, dada la naturaleza de la solicitud.-
• En cuanto a la entrega de las cantidades de dinero solicitadas en el particular tercero, este Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.

• Expídanse las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente resolución.


Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los DOCE (12) días del mes de Enero de 2010- Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. LILIANA DUQUE
LA SECRETARIA,

Abog. MARÍA DE LOS ÁNGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 11:00,AM previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No _0.009 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, DOCE DE ENERO DE 2.010
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS