Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos ANA GRACIELA CASTILLO, ENZO ANTONIO RIVERO CASTILLO, SORAIMA MARIA RIVERO CASTILLO, DELIO RAMON RIVERO CASTILLO, ELVIS JOSÉ RIVERO CASTILLO, EDWIN ENRIQUE RIVERO CASTILLO, EDIXO ALBERTO RIVERO CASTILLO y ENDER JESUS RIVERO CASTILLO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante DELIO RAMON RIVERO ROJAS.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En .....