199° y 150°
Exp. N° 1.237-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: ENZO ANTONIO RIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.249.648, procediendo en su carácter de apoderado de los ciudadanos ANA GRACIELA CASTILLO, SORAIMA MARIA RIVERO CASTILLO, DELIO RAMON RIVERO CASTILLO, ELVIS JOSÉ RIVERO CASTILLO, EDWIN ENRIQUE RIVERO CASTILLO, EDIXO ALBERTO RIVERO CASTILLO y ENDER JESUS RIVERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V .5.498.887, V.7.857.733, V. 8.697.242, V.10.205.899, V.10.210.123, V.11.950.894, V.15.024.363.
ABOGADO ASISTENTE: AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.088
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 30-10-2.009, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ENZO ANTONIO RIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.249.648, procediendo en su carácter de apoderado de los ciudadanos ANA GRACIELA CASTILLO, SORAIMA MARIA RIVERO CASTILLO, DELIO RAMON RIVERO CASTILLO, ELVIS JOSÉ RIVERO CASTILLO, EDWIN ENRIQUE RIVERO CASTILLO, EDIXO ALBERTO RIVERO CASTILLO y ENDER JESUS RIVERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V .5.498.887, V.7.857.733, V. 8.697.242, V.10.205.899, V.10.210.123, V.11.950.894, V.15.024.363, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar en fecha 30 de marzo de 2009, bajo el No. 45, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones.-
Narra la solicitante que en fecha 26-04-2.008, falleció ab intestato en la ciudad de Santa Elena de Arenales, Sector La Rurales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, el ciudadano DELIO RAMON RIVERO ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 2.168.193, cuyo ultimo domicilio fue la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y quien en era padre de los ciudadanos ENZO ANTONIO RIVERO CASTILLO, SORAIMA MARIA RIVERO CASTILLO, DELIO RAMON RIVERO CASTILLO, ELVIS JOSÉ RIVERO CASTILLO, EDWIN ENRIQUE RIVERO CASTILLO, EDIXO ALBERTO RIVERO CASTILLO y ENDER JESUS RIVERO CASTILLO; así como de igual manera era el concubino de la ciudadana ANA GRACIELA CASTILLO. Que previa la evacuación de los testigos que presentaren, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante DELIO RAMON RIVERO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece el ciudadano ENZO ANTONIO RIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.249.648, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANA GRACIELA CASTILLO, SORAIMA MARIA RIVERO CASTILLO, DELIO RAMON RIVERO CASTILLO, ELVIS JOSÉ RIVERO CASTILLO, EDWIN ENRIQUE RIVERO CASTILLO, EDIXO ALBERTO RIVERO CASTILLO y ENDER JESUS RIVERO CASTILLO, antes identificados, asistido por el Abogado AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.088, quien consigna los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.-
El Tribunal admite la presente solicitud y fija el tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los testigos promovidos.-
Siendo la fecha, la hora y el momento el Tribunal procede a declarar desierto el acto de evacuación de los testigos por cuanto no comparecieron a rendir sus testimoniales.-
Comparece el ciudadano ENZO ANTONIO RIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.249.648, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANA GRACIELA CASTILLO, SORAIMA MARIA RIVERO CASTILLO, DELIO RAMON RIVERO CASTILLO, ELVIS JOSÉ RIVERO CASTILLO, EDWIN ENRIQUE RIVERO CASTILLO, EDIXO ALBERTO RIVERO CASTILLO y ENDER JESUS RIVERO CASTILLO, antes identificados, asistido por la Abogada MARISELYS DEL VALLE PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 134.343, quien solicita nueva oportunidad al Tribunal para que sean evacuados los testigos promovidos.-
El Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente, a fin de interrogar a los ciudadanos testigos MAGALYS MARGARITA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ Y LUIS ANTONIO FERNANDEZ DIAZ. Siendo la oportunidad fijadas, se evacuan las declaraciones de los testigos antes identificados.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen que conocen de vista trato y comunicación al solicitante, a sus hermanos y madre, y que de igual forma conocieron al de Cujus DELIO RAMON RIVERO ROJAS, quien en vida era el cóncubino de la ciudadana ANA GRACIELA CASTILLO y padre de los ciudadanos ENZO ANTONIO RIVERO CASTILLO, SORAIMA MARIA RIVERO CASTILLO, DELIO RAMON RIVERO CASTILLO, ELVIS JOSÉ RIVERO CASTILLO, EDWIN ENRIQUE RIVERO CASTILLO, EDIXO ALBERTO RIVERO CASTILLO y ENDER JESUS RIVERO CASTILLO, antes identificados, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos ANA GRACIELA CASTILLO, ENZO ANTONIO RIVERO CASTILLO, SORAIMA MARIA RIVERO CASTILLO, DELIO RAMON RIVERO CASTILLO, ELVIS JOSÉ RIVERO CASTILLO, EDWIN ENRIQUE RIVERO CASTILLO, EDIXO ALBERTO RIVERO CASTILLO y ENDER JESUS RIVERO CASTILLO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante DELIO RAMON RIVERO ROJAS.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2.010, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
JJAV/YGG/ypc.-
Exp.-1.237-09
|