199° y 150°
Exp. N° 798-09
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: EDGAR DEIVYS ORDAZ CEDEÑO y GLORI MAR MATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 15.423.986 y 17.112.620, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de Las Giles, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER JOSE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 11.854.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.414.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), los ciudadanos EDGAR DEIVYS ORDAZ CEDEÑO y GLORI MAR MATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 15.423.986 Y 17.112.620, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de Las Giles, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por el abogado JAVIER JOSE FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.414, presentaron para su distribución ante el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, luego de haberse realizado el correspondiente sorteo correspondiéndole a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Uno (2.001) por ante la Prefectura de la Parroquia Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; y que desde el año 2.003, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2.009, comparece el ciudadano EDGAR DEIVYS ORDAZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V. 15.423.986, debidamente asistido por el abogado JAVIER JOSE FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.414, quien consigna en dos (2) folios útiles, original del Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los cónyuges.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 01-12-2.009.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos EDGAR DEIVYS ORDAZ CEDEÑO y GLORI MAR MATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 15.423.986 Y 17.112.620, respectivamente, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges EDGAR DEIVYS ORDAZ CEDEÑO y GLORI MAR MATA RODRIGUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos EDGAR DEIVYS ORDAZ CEDEÑO y GLORI MAR MATA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Uno (2.001).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO
LA SECRETARIA
Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En esta misma fecha (12.01.2.010) siendo las 11:30 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Expediente Nº 798-09
JJAV/YGG/ypc.-.
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