DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos BETTY FLORES, MARÍA GIL, LEOPOLDO MIRANDA y RODRIGO LÓPEZ, contra la acción y omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, presidido por la Jueza Profesional JUDITH ROJAS, en atención a los criterios emitidos por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones No. 600, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, y No. 2278, de fecha veinte (20) de Marzo de 2006.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Enero de 2009. Años: 19.....