DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RICHARD ADOLFREDO DURAN MORALES, titular de la cédula de identidad N° 14.208.029, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-08-1979, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco Duran y Ana Morales, residenciado en el Barrio Blanquita de Pérez, calle 170-2, Casa No. 48N-06, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el DÍA DE MAÑANA MARTES TRECE DE ENERO .....