REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

CAUSA Nº 7E-131-08 DECISION Nº 04-09

Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RICHARD ADOLFREDO DURAN MORALES, titular de la cédula de identidad N° 14.208.029, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 23-09-2008 por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (247 y 248), de la presente causa se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 1508 de fecha 05-12-2008, correspondiente al penado RICHARD ADOLFREDO DURAN MORALES, titular de la cédula de identidad N° 14.208.029, suscrito por el Lic. ORLANDO BRICEÑO, la Psic. ELAINE GONZALEZ, Delegados de Prueba y la Abogada LISBETH MONTIEL, Asesora Legal, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada en virtud de los siguientes elementos:
- Primario en el delito.
- Pena corta.
- Mediano interés laboral.
- Metas viables a sus recursos.
- Aprendizaje de la experiencia vivida.

Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (232) de la presente causa, donde se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. Este requisito se encuentra agregado al folio (226).
4.- Que presente oferta de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (210) de la causa la oferta de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RICHARD ADOLFREDO DURAN MORALES, titular de la cédula de identidad N° 14.208.029. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y lleva como pena cumplida ONCE MESES Y OCHO (08) DIAS, le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y VEINTIDOS (22) DÍAS; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado RICHARD ADOLFREDO DURAN MORALES, titular de la cédula de identidad N° 14.208.029, por el lapso de UN (01) AÑO, (06) MESES, Y VEINTIDOS (22) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 04-08-2010 y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste Juzgado.
b) Presentarse mensualmente por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario HASTA EL DÍA 04-08-2010.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-

d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-

e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

f) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RICHARD ADOLFREDO DURAN MORALES, titular de la cédula de identidad N° 14.208.029, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-08-1979, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco Duran y Ana Morales, residenciado en el Barrio Blanquita de Pérez, calle 170-2, Casa No. 48N-06, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el DÍA DE MAÑANA MARTES TRECE DE ENERO DE 2009, a las 9:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de ésta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 04-09, se ofició bajo el Nº 127-09 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libro Boleta de Excarcelación y Boleta de Citación del penado con oficio N° 128-09, al Centro Penitenciario de Maracaibo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 10-09 Y 11-09, con oficio Nº 129-09 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA



Amp/po
Causa No. 7E-131-08