DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma MIXTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara en forma Unánime Inculpable al acusado ANGEL ALBERTO ALVILLAR GUERRERO, quien dijo ser venezolano, Natural Maracaibo, del Estado Zulia, edad 22 años, cedula de identidad numero 20.580.253 , hijo de Olga Maria Guerrero y Iván José Alvillar, Residenciado en barrio Invasión Virgen de Fátima casa sin numero calle 23 con avenida 22 entrando por la plaza el sol, Maracaibo, Estado Zulia, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR JOSE PINEDA ACOSTA Y MAYELIN DEL VALLE DELGADO CARVAJALINO, en consecuencia la sentencia es Absolutoria, por lo que se ordena el cese de tod.....