REVOCAR, la medida cautelar sustitutiva dictada en fecha 12-08-2004, al ciudadano JEYER JOSÉ SANDREA GÓMEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Civil Casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.712.443, profesión u oficio Abogado, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 85.954, Hijo de los ciudadanos Jairo Sandrea y Enois Gomez, residenciado en Carretera "L", Calle 7, Casa 777, Ciudad Ojeda, teléfono 0414-6376382, ordenando la aprehensión del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se ordena librar Oficio a los Cuerpos de Seguridad, participándole la decisión dictada por este Despacho.