REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
RESOLUCIÓN N°: 1C-020-06
En horas del día de hoy, doce (12) de enero de 2006 siendo las 3:45 de la tarde previo lapso de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JEYER JÓSE SANDREA GÓMEZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la ABOG. IRIS RIERA LAMEDA, acompañada de la Secretaria ABOG. JACKELINE SIMANCAS PAÉZ, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano JEYER JÓSE SANDREA GÓMEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, en perjuicio de la ciudadana RAMONA ANTONIA MARTÍNEZ. Verificada la presencia de las partes, se observa que solamente se encuentra presente en la sala la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Gloria Ramírez, no encontrádose presentes ni el imputado, ni su defensor, así como tampoco la victima de autos, quienes quedaron debidamente notificados en fecha 05-12-2005 e igualmente se libró boleta de notificación al Defensor Privado Abog. Marcos Salazar Huerta, la cual se encuentra consignada con resultados positivos por el Departamento de Alguacilazgo de éste circuito, tal y como se evidencia del Sistema Juris 2000. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante Fiscal quien expone: ”Ciudadana Juez solicito la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al ciudadano JEYER JÓSE SANDREA GÓMEZ a quien se le notifico en fecha 05-12-2005 de la realización de la audiencia oral preliminar para el día de hoy a la 1.00 p.m. observándose la inasistencia del mismo así como de su Defensa en reiteradas oportunidades, ratifico igualmente sea notificado el Abog. Marcos Salazar concediéndole un lapso de 48 horas a los fines de que exponga los motivos por los cuales ha inasistido en reiteradas oportunidades al llamado del Tribunal, es todo”. Vista la inasistencia de las partes y considerando lo solicitado por la vindicta pública, este Tribunal de Control hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Este TribunaL de Control en fecha 12 de agosto del año 2004, decretó la prosecución de la investigación seguida en contra de JEYER JOSÉ SANDREA GÓMEZ, plenamente identificado en actas, por el Procedimiento Ordinario, por los hechos que se encuentran explanados en el presente asunto, hechos estos que se subsumen en el tipo penal del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana Ramona Antonia Martinez Ramírez, plenamente identificada en autos, y por cuanto es un delito que merece pena privativa de libertad, con prisión de tres a cinco años de prisión. SEGUNDO: Que éste tribunal ha fijado ocho (8) oportunidades a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar, y que asi mismo se evidencia de actas que ésta ha sido diferida en cinco (5) oportunidades por causas no justificadas e imputables al ciudadano JEYER JOSÉ SANDREA GÓMEZ. Consta en el Sistema Juris 2000, que el referido imputado cumplió al Régimen de Presentación impuesto por éste Tribunal en ésta misma fecha, sin embargo el mismo no se anunció debidamente con los Funcionarios Alguaciles adscritos a éste Circuito a los fines de dar cumplimiento al acto del día de hoy, toda vez que éste quedo Notificado del mismo, tal y como consta en acta de fecha 05-12-2005 inserta al folio ciento setenta y cinco (175) de la presente causa, lo cual considera ésta Juzgadora un irrespeto a éste Órgano de Justicia. TERCERO: Que existen suficientes elementos de convicción los cuales se encuentran insertos en el asunto, Indicios de culpabilidad que hacen presumir a esta Juzgadora que el imputado de autos ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible, que le imputa la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público; y por cuanto existe el peligro de fuga, tal como lo prevee el ordinal Segundo del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La Medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos(…) 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Público que lo cite”; por lo que no existen otras medidas cautelares que puedan garantizar las resultas del proceso, y toda vez que existe la prohibición expresa del Juzgamiento en ausencia conforme lo establece el artículo 125 Numeral 12° del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Competente a solicitud de la Vindicta Pública, REVOCA, la medida cautelar sustitutiva dictada en fecha 12-08-2004, al ciudadano JEYER JOSÉ SANDREA GÓMEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Civil Casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.712.443, profesión u oficio Abogado, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 85.954, Hijo de los ciudadanos Jairo Sandrea y Enois Gomez, residenciado en Carretera “L”, Calle 7, Casa 777, Ciudad Ojeda, teléfono 0414-6376382, ordenando la aprehensión del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con lo establecido en los Artículos 250, 254, 243, 244, 246 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Por las razones antes expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad por auto separado. SEGUNDO: REVOCAR, la medida cautelar sustitutiva dictada en fecha 12-08-2004, al ciudadano JEYER JOSÉ SANDREA GÓMEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Civil Casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.712.443, profesión u oficio Abogado, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 85.954, Hijo de los ciudadanos Jairo Sandrea y Enois Gomez, residenciado en Carretera “L”, Calle 7, Casa 777, Ciudad Ojeda, teléfono 0414-6376382, ordenando la aprehensión del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se ordena librar Oficio a los Cuerpos de Seguridad, participándole la decisión dictada por este Despacho.- CUARTO: Librar Boleta de Citación al Defensor Abog. Marco Salazar Huerta a los fines de que acuda a éste Tribunal en un lapso no mayor de 48 horas e informe los motivos de su incomparecencia a los llamados del Tribunal en reiteradas oportunidades. Quedan los presentes notificados de lo aquí decidido.-Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. IRIS RIERA LAMEDA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA DE SALA N° 03
ABOG. JACKELINE SIMANCAS PÁEZ
.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado registrándose la Resolución bajo el N° 1C-020-06.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 03
ABOG. JACKELINE SIMANCAS PÁEZ