Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS y ROMINA MARIA VILLALOBOS AVILA.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña MARIA VICTORIA CASTILLO VILLALOBOS, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña será ejercida por su madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija cuando él lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso; las vacaciones, días feriados y épocas navideñas serán alternados por ambos padres. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre suministrará como pensión para su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, además de sufragar los gastos médicos, medicinas, educación, vestidos y todo lo que la niña necesite para su normal desarrollo y crecimiento.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal .....