República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos FLOR DEL CARMEN ROA URBINA y WILLIAM ALBERTO OLLARVES CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.379.120 y 8.697.219 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha siete (07) de Diciembre de 2005, en beneficio de los niños LEISLY ESTEFANIA y WILLIAM ALBERTO OLLARVES ROA, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el padre ciudadano WILLIAM ALBERTO OLLARVES CARDOZO, aportará mensualmente la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00), que serán pagados a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) quincenales, y serán entregados en efectivo a la ciudadana FLOR DEL CARMEN ROA URBINA quién deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido.
 En relación a los gastos médicos serán compartidos en un porcentaje del 50% cada uno, previa presentación del recipe médico o factura.
 En relación a los gastos escolares el progenitor asumirá todos los gastos escolares del niño WILLIAM y la progenitora los de la niña LEISLY, entendiéndose como gastos escolares uniformes, útiles escolares, inscripción etc.
 En relación a los gastos de navidad el padre aportará aparte de la pensión mensual lo necesario para la compra de ropa y regalos del niño WILLIAM y la mamá asumirá los gastos de la niña LEISLY, a los fines de satisfacer sus necesidades materiales y espirituales de los niños en esta época decembrina.
 Asimismo, la ciudadana FLOR DEL CARMEN ROA URBINA está totalmente de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
 Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
 Este convenimiento comenzó a regir el día 15 de diciembre de 2005.

En fecha 16 de Diciembre de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 19 de Diciembre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FLOR DEL CARMEN ROA URBINA y WILLIAM ALBERTO OLLARVES CARDOZO, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento celebrado por los ciudadanos FLOR DEL CARMEN ROA URBINA y WILLIAM ALBERTO OLLARVES CARDOZO, en beneficio de los niños LEISLY ESTEFANIA y WILLIAM ALBERTO OLLARVES ROA, en fecha 07 de Diciembre de 2005, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.07705.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.