Por lo expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto a nombre del ciudadano FERNANDO CAICEDO, contra la decisión de fecha 16 de junio de 2005, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano Fernando Caicedo, frente a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA, ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO); PRESCRITA la acción intentada; en consecuencia SIN LUGAR la demanda, por lo que SE CONFIRMA el fallo apelado. NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES al recurrente por devengar menos de (3) tres salarios mínimos de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.