Visto lo anterior, este Tribunal advierte, que ciertamente fue emitida Orden de Aprehensión en contra de uno de los imputados presuntamente involucrados en el delito que hoy persigue el Ministerio Público. No obstante, resulta conveniente señalar que en fecha 22 de Noviembre de 2004, bajo oficio N° 1.075, se remitieron actuaciones relacionadas con la presente causa, al Tribunal Segundo de Control también de esta extensión emanadas de la Fiscalía 21 del Ministerio Público del Estado Zulia, al haber constatado el Despacho a los folios 7 al 13, ambos inclusive, acta de Presentación de Detenido del ciudadano ARGENIS ENRIQUE CEPEDA LOPEZ. Por tal razón y al estimar quien aquí decide, que de acuerdo a la competencia por conexión, contemplada en el citado artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, al Principio de Prevención establecido en el artículo 72 euisdem, y Unidad del Proceso (artículo 73), el llamado a conocer la causa que nos ocupa, es el indicado Juzgado Segundo de Control,.....