REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Enero del 2005.
194º y 145º
RESOLUCION N° 004.-
Recibida la presente causa penal, se le da entrada y regístrese su ingreso. Ahora bien, vista la solicitud presentada por el Ciudadano Representante Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento por considerar que el hecho que causó la muerte del ciudadano BRIXIO ADOLFO PIRELA, no es típico, es decir, no deriva de una acción típicamente antijurídica y culpable, ya que provino de una asfixia mecánica por Inmersión, en consecuencia ha solicitado ante el Juez de Control el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Con vista a los fundamentos expuestos en el referido escrito, así como analizadas las actas que reposan en la referida causa, el Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Se desprende del acta de investigación Policial S/N, de fecha Veinte (20) de Septiembre del año 2.004, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, que por ante ese organismo se presentó el Cabo Primero JOSE CARRASQUERO, adscrito al Cuerpo de Bombero de Caja Seca, informando que habían rescatado del Cauce del Río Torondoy, específicamente en el Tramo ubicado en el Barrio Rómulo Betancourt, Caja Seca, Estado Zulia, el cadáver de una persona del sexo masculino, desconociendo más datos al respecto. Seguidamente funcionarios adscritos al órgano de investigación ya citado, optaron por trasladarse hasta el sitio en cuestión, donde pudieron localizar en la margen del río, aproximadamente a una distancia de 150 metros del puente, sobre la superficie de una camilla de rescate, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, procediendo a examinarlo externamente, apreciándosele múltiples excoriaciones en el rostro y herida de forma irregular en la región temporal izquierda, por lo que procedieron a realizar la correspondiente Inspección Técnica y Levantamiento de Cadáver. En ese mismo orden de ideas, el funcionario adscrito al Cuerpo de Bomberos ya identificado, les informó que habían tenido conocimiento de los hechos mediante llamada telefónica de habitantes del sector. Dejan constancia igualmente dichos funcionarios, que sostuvieron entrevista con varias personas presentes en el lugar, con la finalidad de ubicar a algún familiar del occiso, logrando entrevistarse con una ciudadana que quedó identificada como MARTHA RAMIREZ GUTIERREZ, quien les manifestó que el ciudadano hoy occiso, era su suegro y que el mismo era un indigente que respondía al nombre de BRIXIO ADOLFO PIRELA, de 75 años de edad.-
En esa misma fecha, compareció por ante el órgano de investigaciones penales ya citado, la ciudadana RAMIREZ GUTIERREZ MARTHA ELENA, quien entre otras cosas expuso: “Resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 06:45 horas de la tarde me encontraba en el Barrio Rómulo Betancourt, Caja Seca, y avisté varias comisiones de los Bomberos y de la Policía que estaban examinando un cadáver que sacaron del Río Torondoy, me acerque a ver si conocía por casualidad al cadáver, y efectivamente lo reconocí por que se trataba de mi suegro, quien era un indigente y respondía al nombre de BRIXIO AFOLDO PIRELA (…) era in indigente y no tenía residencia fija (…)”.
Cursa al folio Trece (13) y su vuelto de la causa, resultado de la Autopsia legal practicada al cadáver del hoy occiso ciudadano BRIXIO ADOLFO PIRELA, por el Médico Forense Doctor GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Seccional San Carlos de Zulia, el que arrojó como conclusión: “Adulto, que sufrió Asfixia Mecánica por “INMERSIÓN”. Asimismo cursa al folio Diecisiete (17), acta de Inhumación o la ubicación de la Fosa, en donde fueron sepultados los restos del hoy occiso ya identificado.-
Del análisis minucioso y exhaustivo realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente el hecho que dio inicio a la presente investigación penal, practicadas y adelantadas por el Ministerio Público y el Órgano Policial respectivo, no constituye un hecho típico, esto es, no contiene los elementos que integran la estructura del tipo legal, como son la acción típicamente antijurídica y culpable, en el caso concreto la persona murió por un hecho ajeno a la intención, existe ausencia de acción. A este respecto, advierte ésta Juzgadora que la Novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49 numeral 6°, consagra: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos en omisiones que no fueren previstos como delito, faltas o infracciones en leyes preexistentes..” el cual concuerda con el Artículo 1 del Código Penal Venezolano, de los que se infiere entonces, para que exista delito es necesario: Un sujeto activo; Un Sujeto Pasivo; Una Conducta Típica; Un Bien Jurídico Tutelado y un Objeto Material, en el presente caso no hay sujeto activo, no hay acción que recaiga sobre ninguna persona, el hecho no es Típico, lo que permite concluir a quien aquí decide que se trata de un accidente, la muerte del hoy occiso ciudadano BRIXIO ADOLFO PIRELA, se produjo como consecuencia de una Asfixia Mecánica por Inmersión, en razón de lo expuesto lo procedente y ajustado a derecho es aceptar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 318 del Código orgánico procesal Penal. Y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, déjese copia en Archivo. Notifíquese y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante en su oportunidad Legal.-
LA JUEZ DE CONTROL,
ABOG. GLENDA MORAN RANGEL.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nro. 004 en el libro respectivo. Se compulsó copia de archivo y se libraron Boletas de Notificaciones bajo el N° 0020, para su debida tramitación correspondiente.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ.-
C0.1-1278-2004.-
|