Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescente, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en el artículo 545 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 17-12-85, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la Cédula de Identidad Número (se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y residenciado en (se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN.....