Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ DUARTE CHINCHILLA, NICOLAS CORDERO y MARIELA VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, titular de la cédula de identidad Números V-10.599.654, V-4.057.496 y 13.363.046, respectivamente con el carácter de Endosatarios en procuración de la ciudadana MARIA CHINQUINQUIRA DE QUILARTE, quien es venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.116.595, todos domiciliados en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano RICARDO PERALTA, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad número 7.969.494, y domiciliado en l.....