REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
COM: 002167
EXP N° 30.389
El día de hoy, 12 de Enero del año Dos Mil cuatro, siendo las 10:41 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida preventiva de Embargo decretada en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por ALEXANDRA DEL VALLE ROMERO TORRES contra GUILLERMO JOSE ROMERO, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.719.585 por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A solicitud del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EDGARDO LEAL TORRES, Titular de la cedula de identidad N° 8.455.731, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°40.650 se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa CASCA, ubicada en el sector Los Samanes, entre carretera N y O, Ciudad Ojeda , Municipio Lagunillas del estado Zulia. - Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): JOHNY OJEDA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero V- 13.050.820.- En su carácter de: Coordinador de recursos humanos de la empresa mencionada.- En este estado, presente el apoderado actor, Abogado EDGARDO LEAL TORRES, antes identificado, Expuso: “SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEAN EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS CANTIDADES DE DINERO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al demandado GUILLERMO JOSE ROMERO, antes identificado en su condicion de trabajador al servicio de esa empresa todo de conformidad con la escala contenida en el articulo 163 de la Ley Organica del Trabajo y el articulo 598 del codigo de procedimiento civil, TODO HASTA ALCANZAR LA SUMA DE TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs13.469.165,00 ) - En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LAS CANTIDADES DE DINERO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al demandado GUILLERMO JOSE ROMERO, antes identificado en su condicion de trabajador al servicio de esa empresa todo de conformidad con la escala contenida en el articulo 163 de la Ley Organica del Trabajo y el articulo 598 del codigo de procedimiento civil, TODO HASTA ALCANZAR LA SUMA DE TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs13.469.165,00 ) -.- DICHAS CANTIDADES DE DINERO DEBERAN SER REMITIDAS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado, presente el Ciudadano (a): JHONNY OJEDA en su carácter de: Coordinador de recursos humanos de la empresa CASCA anteriormente identificado expuso: “ Me doy por notificado de la Medida de Embargo Ejecutiva, ejecutada por este Tribunal constituido..- Es todo. Siendo las 10:50 de la mañana Concluyó el Acto.- Terminó , se leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ
Dra. ILVA M. PIRELA ROMERO
LA PARTE ACTORA EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Dra. RISOLENA LOLLI