DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentada por el abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.405, actuando en este acto como representante legal de los ciudadanos JHON ANDER AÑEZ CARMONA y MARY ALEJANDRA SIERRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.757.600 y V-14.681.097, domiciliados en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos DANYYER JESUS MARTINEZ MATERANO y JESUS DAVID MARTINEZ MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.409.244 y V-21.165.618, domiciliados en la Villa del Rosario, Mu.....