Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ABOG. ALVARO URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 135.971, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos FREDDY JOSE PINEDA CRESPO, titular de la cedula de identidad Nro V.-21.188.303 e IVAN DARIO RODELO CASUIL, indocumentado. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 3C-965-2016, dictada en fecha 05 de Septiembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia estadal con Competencia municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional entre otros pronunciamientos admitió el escrito acusatorio presentado por la Fiscal.....