III 
DECISIÓN
	       
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba  y  Península   de  Macanao   de  la   Circunscripción  Judicial  del  Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los PEDRO PABLO PEREZ CASTELLANOS y CAROLINA DEL VALLE VASQUEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.403.465 y V-16.932.653, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por en fecha 14 de Diciembre de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 68, folio N° 100 y su vuelto y folio N° 101, libro N° 68, de esa mism.....