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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, once de noviembre de dos mil dieciséis
 206º y 157º
 ASUNTO: OP02-J-2016-001641
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y  Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: FELIX RAFAEL VELASQUEZ LEON y YESSICA DEL VALLE HERNANDEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.930.229 y V.-19.584.126  respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA,  quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: …El padre se compromete a pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00) quincenales,  los cuales depositara en una Entidad Bancaria a nombre de la madre ciudadana  YESSICA DEL VALLE HERNANDEZ ZABALA, también  se acordó que el padre cubrirá  el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, cincuenta por ciento (50%) en ropa y calzado, cincuenta (50%) de gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hija.  Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá contacto  directo con su hija, los días sábados en horario  comprendido de nueve de la mañana (09:00a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) sin pernocta de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre de su hija en el horario acordado. En cuanto a la celebración del Día del Padre y Día de la Madre la niña compartirá con quien corresponda. En lo que se refiere, a su día de Cumpleaños, ésta compartirá con ambos padres. A su vez, el padre se compromete a cuidar de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente debe notificarle inmediatamente a la madre. Ambos padres, manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así  garantizar un buen ambiente familiar a su hija. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Carmen Milano Vásquez
 La Secretaria,
 
 Yvette Moy Pavan
 
 
 Maria Fernanda*
 
 
 
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