Finalmente, con fundamento en los argumentos antes explanados, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la parte demandada ciudadana Erika Lissett Urdaneta Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.415.019, el cual esta constituido por una casa ubicada en la Urbanización San Miguel, Zona 7, Manzana "C", Parcela 1, calle 96-C, Nro. 62-66, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de Municipio Maracaibo del estado Zulia, edificada sobre un área de terreno propio, con una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 19; SUR: cal.....