En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de tres (3) facturas presuntamente aceptadas por la parte demandada, que corren en las actas procesales, y consecuencialmente constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, los cuales deberán ser debidamente indicados ante el Juzgado Ejecutor, todo hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 50.621,6), suma que comprende el doble del capital adeudado e intereses moratorios, derecho de comisión, gastos de cobranza extrajudicial más honorarios profesionales. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma intimada, es decir, la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 29.248,03), la cual deberá ser remitida en cheque d.....