JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, once (11) de noviembre de 2013. Años 203º y 154º.- Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y en dieciocho (18) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que las ciudadanas CLEDYS JOSEFINA RODRIGUEZ, CLENNYS JANETH RODRIGUEZ y CLEIDIS JINNETH RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 11.288.496, 12.444.188 y 13.879.946 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO VARELA FORTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.423, solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen ellas como Únicas y Universales Herederas de la causante SARAY DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.519.032 y falleciera en fecha dos (2) de agosto de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática de su cédula de identidad; 2) Copias Certificadas de las actas de nacimiento de las solicitantes y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; 3) Copias Fotostáticas de los Registros de Información Fiscal (R.I.F.) de las solicitantes; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de octubre de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas CLEDYS JOSEFINA RODRIGUEZ, CLENNYS JANETH RODRIGUEZ y CLEIDIS JINNETH RODRIGUEZ, como únicas y universales herederas de la causante SARAY DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO