Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS JOSE LOPEZ VALERIO y NORKELYS ALEJANDRA LEON GRANADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 20.324.505 y 25.157.829 respectivamente, asistidos de la abogado en ejercicio, Carmen Valerio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.298, conforme al artículo 189 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y d.....