REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000670


Visto el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS JOSE LOPEZ VALERIO y NORKELYS ALEJANDRA LEON GRANADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 20.324.505 y 25.157.829 respectivamente, asistidos de la abogado en ejercicio, Carmen Valerio, incrita en el inpreabogado bajo el número 76.298, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete la Separación de Cuerpos, conforme al artículo 189 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue admitido, y a tal efecto se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia, pero es el caso que no se verificó la comparecencia de los interesados en las oportunidades fijadas, no obstante ello, considera quien suscribe que puede suprimirse la misma; lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que los mencionados ciudadanos al momento de presentar su solicitud pusieron de manifiesto las condiciones en que habría de llevarse a cabo dicha separación, así como lo inherente al cumplimiento de las instituciones familiares, por tal motivo, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS JOSE LOPEZ VALERIO y NORKELYS ALEJANDRA LEON GRANADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 20.324.505 y 25.157.829 respectivamente, asistidos de la abogado en ejercicio, Carmen Valerio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.298, conforme al artículo 189 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria

Yvette Moy Pavan