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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 11 de Noviembre de 2013
 Año 203º y 154º
 ASUNTO : OP02-J-2013-002060
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-002060. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos ALEJO MARCELINO HERNANDEZ VALDERRAMA y JENNY DEL VALLE LOPEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.550.276 y V-14.685.076 respectivamente,  en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de Cuatro (4)  años de edad, procedente de la Defensa Pública  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre compartirá con su hija el día que este libre de la semana, la  buscará ene. colegio y la entregará  en el domicilio de su madre a las seis (6) de la tarde. El padre pasará mensajes telefónicos a la madre indicándole el día que va a estar libre. El padre compartirá con su hija los fines de semana que este libre, la buscará en la casa materna el sábado a las 11:00 de la mañana y la retornará   el domingo a las 4:00 p.  El padre pasara mensaje telefónico  la madre indicándole el día que va ha estar libre..” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a  la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Liz Verónica López       	               Abg. Katty Solorzano
 
 LVL/as
 
 
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