En virtud de todos los razonamientos antes expresados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la Sociedad Mercantil SIGO S.A, en contra de Sociedad Mercantil PC GAME C.A; representada por el Ciudadano HÉCTOR JOSÉ RENDÓN, plenamente identificados en autos.-
• SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil PC. GAME C.A a cumplir el Contrato de Arrendamiento, autenticado en fecha 22 de Octubre del año 2.008, por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, anotado bajo el Nº 02, Tomo 381 de los Libros de Autenticac.....