Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, La Abogada Karem Moretti Valdez Jueza Provisoria del Tribunal del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano: LUIS SIMON MUCURA CABELLO, y téngase como apellido correcto el de "MUCURA CABELLO" y no como aparece en la partida antes aludida; quedando así rectificada la misma. Así mismo: SE ORDENA en forma sumaria a las autoridades del Registro Civil y Principal Correspondientes, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento llevada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Areo, Municipio Cedeño del .....