El ciudadano LUIS SIMON MUCURA CABELLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.021.391, y de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.031; en fecha 05-10-2011, solicitó que este Tribunal ordenara la rectificación de su Partida de Nacimiento. Dicha partida corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Areo, Municipio Cedeño del Estado Monagas, anotada bajo el No. 15, de fecha 28 de Marzo de 1951. El error denunciado consiste en que en la partida de Nacimiento aparece como LUIS SIMON, hijo legítimo de Zacaría Múcura y Rosa Elena de Múcura, y se puede observar que se obvió el apellido CABELLO de la madre, trayendo como consecuencia que exista diferencia entre el verdadero nombre y el que aparece en la partida y es por lo que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de su Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Areo, Municipio Cedeño del Estado Monagas, copia de la cédula de identidad, donde se evidencia que el Apellido correcto del solicitante es “MUCURA CABELLO” y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento.
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