IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la sociedad mercantil PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A., representada por el ciudadano Diego Enrique Riera Blanco, ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa S/N, de fecha 25 de febrero de 2005, expediente Nº 005-04-01-03524, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE BARQUISIMETO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Wen Alexander Machado López, ya identificado.
SEGUNDO: Se PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA, en consecuencia se ordena .....