REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000218

Negativa de Decaimiento de Medida

El día 22 de septiembre de 2011, se recibió escrito de la ciudadana Erika Toussaint, en su carácter de representante legal del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., en el cual solicita el decaimiento de la Medida de coerción personal conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en privación preventiva. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

En fecha 24-05-2011, se realiza audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al adolescente identificado ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes se decreta procedimiento abreviado, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas, por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado, por motivos fútiles.
En fecha se efectúa 09-08-11, se efectúa audiencia preliminar, se admite totalmente la acusación, por la calificación jurídica de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles y se acuerda el enjuiciamiento del al joven procesado.

Ahora bien, esta juzgadora considera que no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la imposición de esta medida por parte del Tribunal de Control Nº 1. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección, dictó la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por ser el delito imputado uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad de conformidad con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a”, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir el proceso y por otra parte se puede observar que el presente asunto ingresó al tribunal de juicio en fecha 06-10-11, se pauta acto de selección de escabinos para el día 04-11-2011, acto que en esa fecha se difiere por cuanto el tribunal de juicio no dio despacho por motivos de fuerza mayor y se pauta de nuevo para el día 23-11-2011. Es de hacer notar que el tribunal de juicio ha dado cumplimiento a la fijación de los actos procesales, dando así cumplimiento a lo establecido en la ley especial.

La Prisión Privativa de Libertad es un medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, además esta Juzgadora así lo considera luego de observar las actuaciones. Entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.



DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la ciudadana Erika Toussaint, en su condición de defensora privada; del joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., por el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y sancionado por la LOPNNA. Notifíquese a las partes. Regístrese.


LA JUEZA DE JUICIO (S)

ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI