REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000863

Auto de Denegación de Decaimiento de Medida

Revisadas las actuaciones Me Aboco al conocimiento de las mimas y paso a dictar el siguiente pronunciamiento:

El día 21 de Octubre del año 2011, se recibió escrito de la ciudadana Romelia Gutiérrez, en su condición de representante legal del adolescente DATOS OMITIDOS, en el cual solicita el Cese de la medida de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tener su representado mas de tres meses con dicha medida. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

En fecha 11-06-2011 en Audiencia de Presentación le fue impuesta al adolescente junto a otros identificados ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas, se acordó el procedimiento abreviado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado por la LOPNNA .

En fecha 22-06-2011, se recibió el asunto ante este Tribunal de Juicio.


Se pauta juicio para el día 26-07-2011, no hubo despacho y en esa misma fecha la fiscal del ministerio público presentó el escrito acusatorio donde solicita como sanción final la privativa de libertad por el lapso de 4 años.

En fecha 12-08-2011 los defensores privados solicitan el diferimiento del acto para imponerse de las actas procesales, es por ello que quedo para el día 06-10-2011, fecha en la cual los adolescente por ser este un procedimiento abreviado decidieron irse a juicio y se acordó la selección de escabinos para el día 19-10-2011 a las 10:20 a.m, dejándose constancia que en el lapso comprendido desde el 15-08-11 al 15-09-11, el tribunal no dio despacho por receso judicial.

El día 19-10-2011, se constituye el Tribunal se realiza el acto de selección de escabinos y se pauta audiencia de constitución de tribunal mixto para el día 23-11-2011.

Se observa que el tribunal a dado cumplimiento a la fijación de los actos procesales a los fines de otorgar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26.

Ahora bien, es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección, dictó a los adolescentes identificados ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 277 del Código Penal y sancionado por la LOPNNA, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por estar entre los delitos imputados uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que los adolescentes pudieran evadir el proceso.

Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, cumpliéndose los lapso legales para la celebración del juicio oral y privado por tribunal mixto y por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente DATOS OMITIDOS; titular de la cédula de identidad Nº .en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado por la LOPNNA. Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI