DECISIÓN
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho MIRLEN HERNÁNDEZ HERRERA, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos JAIRO HUMBERTO DAVILA HERNÁNDEZ, ADELVIS JOSÉ DAVILA HERNÁNDEZ y ÁNGELO GREGORIO CHÁVEZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 600, de fecha 20-03-2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por cuanto el accionante no acompañó, por lo menos copia simple del documento del cual presuntamente deviene la violación de los derechos constitucionales esgrimidos como conculcados. ASI SE DECIDE.
Pub.....