En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HUGO ANTONIO DURAN TUBIÑEZ, ya identificado, a la ciudadana ANA DEL CARMEN UMBRIA DE DURAN, titular de la cédula de identidad número V-2.821.017, en su condición de esposa y los ciudadanos GEISHEL KARINA DURAN UMBRIA, GETHSABE GIOLEYDA DURAN UMBRIA, GEISARELLY FRANCIS DURAN UMBRIA y HUGO ALEXANDER DURAN UMBRIA, titulares de las cédulas de identidad números V-11.884.707, V-12.687.978, V-15.443.115 y V-13.210.738, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certifica.....