Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCION celebrada entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguida por la ciudadana MERCY JOSEFINA PEREIRA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.741.966 y domiciliada en el Callejón Paraguaná, Casa Nº 41, Sector R-10 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por los abogados Nilson Padrón y Norka García, con Inpreabogado Nros 42.896 y 41.036, en contra del ciudadano JULIO CESAR SARMIENTO REYES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.835.202 y con igual domicili.....