Exp. N° 5.926.10.-
Sentencia Nº 193
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por la ciudadana MERCY JOSEFINA PEREIRA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.741.966 y domiciliada en el Callejón Paraguaná, Casa N° 41, Sector R-10 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por los abogados Nilson Padrón y Norka García, con Inpreabogado Nros 42.896 y 41.036, en contra del ciudadano JULIO CESAR SARMIENTO REYES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.835.202 y con igual domicilio.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, mediante diligencia inserta en el folio 11 del presente expediente, las partes del presente juicio, con las asistencias debidas celebraron Transacción mediante el cual el accionado ofreció a la parte actora la cancelación de la obligación mediante el siguiente acuerdo: PRIMERO: La obligación será cancelada de la forma que sigue, un primer pago de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) que serán entregado en sus manos en el momento de la firma del presente documento. SEGUNDO: Queda establecido entre las partes que ha partir del 23 de noviembre de 2010 se comenzaran a cancelar cuotas semanales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) que seran entregadas en forma consecutiva. TERCERO: Se cancelaran cuotas especiales para el momento del pago de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y para el momento del pago de sus utilidades de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Cuarto: Queda entendido que podrán aumentar las cuotas de pago semanas cuando se reciban aumentos salariales, asimismo se podrán efectuar pagos extraordinarios en cualquier momento. QUINTO: quedan condonados la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) de la deuda total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo), solo se pagará la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo). SEXTO: La no cancelación de las obligaciones aquí contraídas dará derecho a la ciudadana MERCY JOSEFINA PEREIRA DE ALVAREZ a solicitar el saldo restante, mas el monto condonado por este acuerdo es decir la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo).
Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía de la transacción, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda.
Así tenemos que, en la relación jurídica procesal, puede suceder y producirse la terminación del proceso no por un acto del órgano jurisdiccional como es la sentencia, sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran contenidos dentro de la figura que se conoce como autocomposición procesal, para poner fin a sus pretensiones. De tal manera que, como en el caso de estudio se hace necesario analizar si este acto por la vía de la transacción como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse válido como un acto extintivo.
A tal efecto, tenemos que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las anteriores disposiciones se observa, que las partes pueden poner fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, y que para obtener validez formal necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio.
Del análisis de las actas, así como del acto en el cual las partes celebraron transacción y por cuanto consta de autos que las mismas tienen facultades para transigir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara homologado el acto realizado y que riela a el folio 11 del presente expediente, lo homologa, le imparte su aprobación y judicial decreto, dándole el carácter de cosa juzgada. No se archive el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCION celebrada entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguida por la ciudadana MERCY JOSEFINA PEREIRA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.741.966 y domiciliada en el Callejón Paraguaná, Casa Nº 41, Sector R-10 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por los abogados Nilson Padrón y Norka García, con Inpreabogado Nros 42.896 y 41.036, en contra del ciudadano JULIO CESAR SARMIENTO REYES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.835.202 y con igual domicilio. No se archiva el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA, ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.
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