Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUClON DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado RAFAEL MARIN DIAZ, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, hijo de Hermes Marin y Elizabeth Diaz, residenciado en el Caserio San Mateo, casa S/N, via a la Panamericana y quien debera residir a partir de la presente fecha en la siguiente direccion: Avenida 127, entre calles 95C y 95C-2, N° 95C-148, Barrio Area de Noe, Parroquia San Isidro, Manzana 8, Parcela 10, sector 2, carretera La Concepcion, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena, y presentarse cada tres (03) meses por ante este Tribunal y mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia hasta el 06-10-2010, fecha en la cual cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Registrese la pres.....