REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
195° y 146°
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2005

DECISION N0 753-05 CAUSA N° 028-03

Este Tribunal a los fines de otorgar al penado ENDER RENATO GONZALEZ FONSECA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:

El penado ENDER RENATO GONZALEZ FONSECA, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y PORTE y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PUBLICO.

Ahora bien, el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podra ser acordado por el Tribunal de Ejecucion, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que: el penado ENDER RENATO GONZALEZ FONSECA, cumplio un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 01- 08-2005, segun se evidencia del compute con Redencion de pena realizado en fecha 08-08-05, inserto al folio (578) del expediente; al folio (08) se encuentran agregados los antecedente penales del mencionado penado, al folio (601) se encuentra agregada la situacion juridica, al folio (599) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio (600) se encuentra la carta de Conducta, a los folios (593 y 594) corre inserto Informe Tecnico N0 1414 de fecha 17-10-05, suscrito por los delegados de prueba Rosa Caraballo y Maricarmen Barrios, el cual arroja un pronostico favorable, considerandolo APTO para la medida solicitada.

Cumplidos como se encuentran los requisites establecidos en el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado ENDER RENATO GONZALEZ FONSECA, como formula alternativa de cumplimiento de pena el beneficio de Regimen Abierto, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ENDER RENATO GONZALEZ FONSECA, de Venezolana, natural de la Canada de Urdaneta, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.296.957, hijo de Gonzalo Gonzalez y Elsy Fonseca, residenciado en la Urbanizacion San Francisco, Avenida 4, bloque 42, edificio 2, apartamento 08-02, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se Ie destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "DR. MANUEL MATOS ROMERO". Registrese la presente decision, librese oficios a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Tecnica y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Matos Romero. Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO S. AREVALOMARQUEZ

LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON.

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 753-05 y se oficio bajo los N°s. 6619-05, 6620-05 y 6621-05, se libraron boletas de notificacion N0 1076-05 y 1077-05 y se remitieron con oficio N° 6622-05.

LA SECRETARIA (S),