Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de revisión de medida formulada por la defensa y decreta: LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, acordada en fecha 31-10-05, a los imputados MÓNICA CAROLINA FERNÁNDEZ FEREIRA, EDIXON RAMÓN MARÍN LABARCA, y NERIO MIGUEL OLIVERO BRACHO, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el Ordinal 3° del Articulo 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la presentación periódica por ante éste Tribunal cada Quince (15), y el compromiso del justiciable de someterse a las obligaciones impuestas, bastando para ello, que el Tribunal dirija cualquier convocatoria o notificación a la dirección s.....