Por los fundamentos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO ADMITE la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesta por la Fiscalía trigésima Novena del Ministerio Público, contenida en las actuaciones que antecede, y se ordena la remisión de las presentas actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento, ratifique o rectifique la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la Ley, culminándose la misma siendo la 1:00 minutos de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman:
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
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