Este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en la Ley, por cuanto la demandada ha dado cumplimiento a los pagos acordados; de igual forma, se ordena el levantamiento de la medida ejecutiva de embargo practicada sobre los bienes propiedad de la demandada, descritos en el acta de embargo cursante en autos, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., a los fines de que tenga conocimiento del levantamiento de la Medida; del mismo modo, se ordena el archivo del presente expediente, por cuanto el juicio en el contenido ha concluido; ordenándose oficiar a la Coordinadora Judicial del Trabajo. Líbrese Oficio a la Coordinación Judicial del Trabajo y a la Depositaria Judicial designada, a los fines legales consiguientes.-