REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, once (11) de Noviembre del año 2.005
Años: 195° y 146°
Vista la diligencia de fecha siete (07) de los corrientes, suscrita por el apoderado de la trabajadora reclamante, abogado en ejercicio, MIGUEL ANGEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Inpreabogado N° 112.459, en la cual solicita al Tribunal se proceda al archivo del expediente, en virtud de que la demandada ha dado cumplimiento con los pagos pactados en el presente procedimiento; Asimismo, el Tribunal observa que vista el Acta levantada en fecha doce (12) de Julio del corriente año, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, maneiro, villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la cual las partes intervinientes en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (LABORAL), siguió ante este Tribunal la ciudadana MILAGROS MAGDALENA DA´GAMA SALAZAR en contra de la empresa RUMBA 104.3, F.M., C.A. (Parte integrante del Grupo Económico Circuito de Radio Organización Planeta), según expediente N° 4174/02, convinieron en dar por terminado el proceso, mediante convenimiento de pago, y en la misma acta solicitan que se homologue el mismo; en ese sentido, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en la Ley, por cuanto la demandada ha dado cumplimiento a los pagos acordados; de igual forma, se ordena el levantamiento de la medida ejecutiva de embargo practicada sobre los bienes propiedad de la demandada, descritos en el acta de embargo cursante en autos, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., a los fines de que tenga conocimiento del levantamiento de la Medida; del mismo modo, se ordena el archivo del presente expediente, por cuanto el juicio en el contenido ha concluido; ordenándose oficiar a la Coordinadora Judicial del Trabajo. Líbrese Oficio a la Coordinación Judicial del Trabajo y a la Depositaria Judicial designada, a los fines legales consiguientes.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ
JUEZ TEMPORAL
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha (11-11-2005), se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
SECRETARIA TEMPORAL
EXP: N° 4174/01
ESV/PDM/flr
|