REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: OP02-X-2005-000010
Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN de la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, en su carácter de Juez Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha Inhibición se produce en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el ciudadano, JOSE VICENTE CALDERA MUJICA, contra la empresa. METODOS Y PROYECTOS DE ALTA SEGURIDAD. C.A., (MYDAS, C.A.,).
En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: “por cuanto efectivamente se evidencia que la ciudadana CATHERINE MEINHARD C.A, es apoderada de la empresa METODOS Y PROYECTOS DE ALTA SEGURIDAD C.A., parte aquí demandada, según consta de copias fotostáticas de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, de fecha 24 de mayo de 2001, el cual consigna a las actas del presente expediente, igualmente han sido declaradas con lugar, por el Juzgado antes mencionado, las inhibiciones propuestas por mi persona en los expedientes 3971 y 4803, en los cuales la demandada es la empresa METODOS Y PROYECTOS DE ALTA SEGURIDAD C.A. Y en virtud de que efectivamente cursa por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, denuncia penal de fecha 16 de Agosto de 2002-10-03, interpuesta por la ciudadana CATHERINE MEINHARD C., Gerente de Recursos Humanos y apoderada judicial de la empresa RATTAN HIPERMARKET C.A, en contra de su cónyuge LUIS BELTRAN PRIETO, por conflictos laborales con la empresa antes referida, todo ello lo cual consta por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, según expedientes signados con los números 0899-02 y 155. De conformidad con lo dispuesto en el Titulo III, Capitulo I, Numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de mantener el equilibrio procesal que debe existir entre las partes me inhibo de conocer la presente causa”.
Ahora, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera de que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley; se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 6° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “Los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser Recusados, por algunas de las causales siguientes: 6; por enemistad manifiesta entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado….”
De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Juez, se evidencia que son motivos de Patrocinio lo que la lleva a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada, en la revisión que hiciera de las actas procesales que conforman esta causa, no queda a ésta Juzgadora otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copias Certificadas de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y remítase los autos al Archivo hasta que se designe el Juez Accidental que conozca dicha causa.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA, Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M

En esta misma fecha, 11 de Noviembre de 2005, siendo las 11:30 horas y minutos de la mañana, se dictó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA


Exp. .Nº 4885-02
BLA/ljgm /rc