Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los argumentos ya esgrimidos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 450 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Quinta (suplente especial) abogada YECSIBEL CASANOVA COLINA, en contra de la decisión emanada del Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 253-03, de fecha 21 de Agosto de 2003, y en consecuencia REVOCA la misma, ordenando a la A quo, proceda de inmediato a tramitar y verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario vigentes.-