PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestiones previas opuesta en el escrito de oposición cursantes al folio 62 al 65 referente a “la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, o como demandado por no tener el carácter que se le atribuye”, consagrada en el Art. 340 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 4, por ser extemporáneas por anticipada.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contemplada en el artículo 346 ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil la cual se refiere a defecto de forma del Libelo de la demanda por no haber llenado estos requisitos de Ley establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la demanda no fue estimada en cantidad alguna, por ser extemporánea por anticipada.-
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la Parte Demandada contemplada en el artículo 346 ordinal 8to del Código de Procedimiento Civil la cual se refiere a .....