III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por exequátur se incoare por la ciudadana CRISÀLIDA CHIQUINQUIRÀ SOTO GALUÈ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-7.970.943, domiciliada en la Urbanización Villas del Lago, Avenida 5, Número 27B-105, en jurisdicción de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por medio de su apoderado judicial, abogado MICHELL JOSÈ ACOSTA VÌLCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.530; se declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, para conocer sobre la solicitud de exequátur introducida por el abogado en ejercicio MICHELL JOSÈ ACOSTA VÌLCHEZ, ant.....