Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EDUARDO MANUEL PIÑA CHIRINOS; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.068.827, fallecido el seis (6) de mayo de 2021, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana AURA MARINA CHIRINOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.665.681, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de madre del causante y al ciudadano MANUEL ANTONIO PIÑA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.727.886, en su condición de padre del causante.
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