Solicitud Nº 8908
Sentencia Interlocutoria Nº 69
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: AURA MARINA CHIRINOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.665.681, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.421.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana AURA MARINA CHIRINOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.665.681, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.421, en la cual requiere que se declare como HEREDERA del de-cujus EDUARDO MANUEL PIÑA CHIRINOS; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.068.827, fallecido el seis (6) de mayo de 2021, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera hijo de la ciudadana AURA MARINA CHIRINOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.665.681, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de madre del causante e hijo del ciudadano MANUEL ANTONIO PIÑA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.727.886, en su condición de padre del causante.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023, se dictó auto en el cual, se insta a la solicitante a consignar copia certificada de la Sentencia de Divorcio.
En fecha nueve (9) de octubre de 2023, la ciudadana AURA MARINA CHIRINOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.665.681, asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.421, consignó mediante diligencia, en original y en copia simple, Sentencia de Divorcio Ordinario emitida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Original del Acta de Defunción del de-cujus EDUARDO MANUEL PIÑA CHIRINOS, signada con el N° 164, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Registro Único de Información Fiscal (RIF) de sucesión del de-cujus EDUARDO MANUEL PIÑA CHIRINOS; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del de-cujus EDUARDO MANUEL PIÑA CHIRINOS, signada con el N° 3392, emitida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 4) Original y copia simple de la Sentencia de Divorcio Ordinario emitida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos AURA MARINA CHIRINOS REYES y MANUEL ANTONIO PIÑA TORREALBA y del de-cujus EDUARDO MANUEL PIÑA CHIRINOS.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EDUARDO MANUEL PIÑA CHIRINOS; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.068.827, fallecido el seis (6) de mayo de 2021, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana AURA MARINA CHIRINOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.665.681, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de madre del causante y al ciudadano MANUEL ANTONIO PIÑA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.727.886, en su condición de padre del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
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